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La entidad tutelar, una nueva familia

Tutor. Una palabra aparentemente sencilla pero que contiene un fondo complejo, más cuando hablamos de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. La entidad tutelar que la acoge se convierte en la nueva familia de la persona cuya capacidad jurí­dica ha sido modificada. Y más allá de la burocracia y los papeles, de los trámites y términos jurí­dicos, lo que queda es la persona.

Una persona que ahora es cuidada por una entidad que se convierte en su familia. Una persona que requiere cubrir sus necesidades básicas, entre las que son fundamentales el afecto, la escucha, el acompañamiento, la comprensión, la protección»¦ Y a la vez requiere fomentar su autonomí­a con una atención personalizada y cercana.

El servicio tutelar ejercido por una institución sobre una persona conlleva un alto grado de responsabilidad y de sentido del deber, y deberí­a ser siempre desarrollado con una sensibilidad exquisita, rodeado de amor y cariño, apoyado por un alto grado de empatí­a, con total ética y transparencia.

Ejercer la tutela es un camino complicado, lleno de decisiones difí­ciles tanto para la institución como para la persona y su entorno. Porque implicarse al máximo significa buscar soluciones personalizadas, al detalle, para cada situación, siempre pensando en el máximo bienestar de la persona tutelada y en procurar la mayor calidad de vida para ella.

El servicio tutelar es una de las labores que ofrecemos desde Valentia en la provincia altoaragonesa desde hace medio siglo, garantizando el cariño y respeto hacia las personas con discapacidad intelectual, guiándoles en un plan de vida individualizado, proporcionándoles una vivienda y todas las necesidades básicas que necesiten, gestionando su patrimonio, procurándoles actividades ocupacionales y de ocio, según las posibilidades de cada uno, y fomentando su integración social.

Tan importante como cubrir las necesidades básicas de cada persona (vivienda, manutención, atención sanitaria, ocupación, ocio»¦) son las necesidades afectivas. Valentia es una familia que acoge a sus tutelados, haciéndoles sentir únicos y queridos.

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Más que profesionales

Por nuestra amplia experiencia, sabemos que el servicio tutelar implica una responsabilidad máxima, que debe ser ejercida por equipos de profesionales especializados, no solamente expertos en la atención a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, sino también dotados de una ética impecable y una sensibilidad única.

Profesionales que sean capaces de escuchar con atención y acierto cuando hay dificultades de expresión de sentimientos, de observar cuándo hay conflictos y solucionarnos, de adelantarse a sus necesidades afectivas cuando hay impedimentos para comunicarlas, de apoyar o guiar la toma de decisiones cuando hay dificultad para ver sus consecuencias, de velar por sus derechos cuando son vulnerables, de dar afecto y cariño para que las personas atendidas se sientan queridas, únicas como son y que sepan que sí­ importan. Profesionales que sepan ayudarles a trazar su plan de vida personalizado, teniendo en cuenta sus capacidades, necesidades, preferencias y forma de ser.

Por eso es básico que las personas tuteladas, que muchas veces llegan con grandes carencias afectivas, cuenten con profesionales de confianza, de referencia, dentro de la entidad, que les den seguridad y cariño. Finalmente se crea un fuerte ví­nculo entre personas atendidas y profesionales, que es el que favorece sensación de protección y apoyo emocional.

En la actualidad, Valentia cuenta con 35 personas tuteladas en la provincia y 12 con pretutelas (que sus familias han manifestado previamente ante notario). Se trata de personas con discapacidad intelectual que tienen entre 20 y 70 años y que, por distintas circunstancias y por decisión judicial, tienen una nueva familia que es Valentia.

Diccionario tutelar: ¿qué es qué?

En los últimos veinte años ha aumentado considerablemente la demanda de servicios tutelares en España. Por nuestros años de trabajo como tutores, asesorando tanto a nivel jurí­dico como financiero a las familias que presentan inquietudes en este tema, podemos ofreceros un «œpequeño diccionario» sobre tutelas.

Capacidad jurí­dica: capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones (legitimación para actuar). Cuando una persona nace, ya tiene capacidad jurí­dica. Es decir, tiene la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Sin embargo, puede ocurrir que alguna persona, por diversas causas, necesite apoyo para ejercer esos derechos y esas obligaciones, de forma que sus actos tengan plena validez jurí­dica. Así­, en determinadas circunstancias, la ley determina que algunas personas no pueden ejercitar plenamente su capacidad jurí­dica. Por ejemplo, cuando son menores de edad, o cuando tienen una discapacidad intelectual que les afecta para poder tomar decisiones y valorar todas sus consecuencias.

Modificación de la capacidad jurí­dica: Es una medida de protección y de asistencia para la toma de decisiones previstas por la ley, que habitualmente afecta a aquellas personas que, por diversos motivos, precisan apoyos para valorar y tomar algunas decisiones en su esfera personal y patrimonial, proteger sus intereses, defender sus derechos y ejercer sus obligaciones en esos ámbitos de sus vidas, y por ello necesitan un apoyo para el ejercicio de su capacidad jurí­dica. Es una fórmula revisable en el tiempo y ajustable a las necesidades de cada persona y que sólo puede determinarse por la autoridad judicial.

La modificación de la capacidad jurí­dica NO conlleva la pérdida de ningún derecho, sino que para ejercerlos y hacer valer sus intereses será necesario contar con el apoyo de otra persona, previamente nombrada por el juez.

Entidad tutelar: responsable de proteger, apoyar y/o representar a personas cuya capacidad ha si do modificada judicialmente. Cuando una persona carece de familiares o allegados que puedan ejercer su tutela, una entidad especializada debe encargarse de cuidar y proteger a esa persona, velando por sus derechos, garantizando los recursos que necesita para una buena calidad de vida, administrando y guardando sus bienes, velando por sus necesidades y derechos, mejorando su autonomí­a y promoviendo su pleno desarrollo personal y su inclusión social.

– Posibles cargos de las instituciones tutelares, según figuran en el Código Civil:

  • Tutela: el tutor protege y apoya a la persona, asumiendo la representación legal de la persona cuya capacidad ha sido modificada. La ley configura la tutela como un deber, bajo control judicial.
  • Curatela: el curador complementa su capacidad y asiste a la persona curatelada, normalmente en determinados actos patrimoniales. La sentencia judicial determina los lí­mites de la capacidad parcial y delimita el tipo de actos económicos en los cuales la persona necesita la asistencia de su curador.
  • Administrador patrimonial: es la persona fí­sica o jurí­dica que administra temporalmente los bienes de la persona mientras dura el trámite judicial sobre la valoración de la capacidad, y hasta que se nombra un tutor o un curador.
  • Defensor judicial: es una figura de guarda que se caracteriza por su actuación provisional y transitoria de representación de la persona, en determinados casos. Por ejemplo, en situaciones cuando no pueden hacerlo sus progenitores, turores o curadores (por conflicto de intereses), cuando aún no se ha constituido la tutela, o cuando hay que intervenir en el proceso judicial de modificación de la capacidad (cuando la persona afectada no ha designado defensor y el trámite ha sido iniciado por el ministerio fiscal).

¿Qué deberes tienen los tutores?

  • Prestar su apoyo y asistencia para la toma de decisiones que hayan sido establecidas por el juez en su sentencia.
  • Proteger los intereses de la persona y velar por su bienestar, teniendo en cuenta sus deseos, sus necesidades y sus circunstancias económicas personales, cuidando de que se promueva su autonomí­a personal, tenga una calidad de vida digna, así­ como por la buena administración de sus bienes.
  • Fomentar la confianza y las aptitudes de las personas con discapacidad de modo que puedan ejercer su capacidad jurí­dica con menos apoyo en el presente o en el futuro.
  • Los apoyos deben prestarse siguiendo las condiciones que la Convención establece:
    • Tratando de impedir cualquier abuso en materia de derechos humanos.
    • Respetando los derechos, la voluntad y preferencias de la persona.
    • Evitando conflictos de intereses e influencias indebidas.
    • Adoptando en cada momento apoyos proporcionales, en función de las necesidades de la persona, en el plazo más corto posible.
    • Dando cuenta al juez de la forma en que se ejercitan tales apoyos, y de la situación y necesidades de la persona a la que estos se refieren.

¿Quién controla al tutor o curador?

La tutela o curatela se ejercen bajo la supervisión del juez y del Ministerio Fiscal que velan para que el tutor o el curador no adopten decisiones que no se ajusten a las necesidades de la persona o la perjudiquen.

¿Tienes dudas sobre tutelas? ¡Consúltanos!


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