Las 5 dudas más frecuentes sobre tutelas

Una de las reflexiones más recurrentes entre las familias de las personas con discapacidad tiene que ver con la atención y el apoyo que estos recibirán cuando ellos ya no estén. Una inquietud que encuentra una respuesta clara en Valentia Tutelar: la fundación nacida para dar respuesta profesional, cercana e individual a más de 40 personas con discapacidad intelectual y a sus familias.

¿Conoces las opciones que existen? Descubre aquí­ las respuestas a las cinco dudas más frecuentes.

  • ¿Cuál es la diferencia entre tutela y curatela?

Ambas deben ser iniciadas una vez que el juzgado adopta la modificación de la capacidad judicial de una persona. La tutela requiere que otra persona fí­sica o jurí­dica ejerza la representación mientras que la curatela define en qué circunstancias especí­ficas es necesario el apoyo complementario en la toma de decisiones; en las demás, puede actuar con plena autonomí­a.

  • ¿Puedo decidir quién quiero que ejerza la tutela de mi hijo o hija una vez que ya no esté?

Sí­, es posible indicar la preferencia sobre la entidad o persona que los progenitores quieren que se encargue de la tutela una vez que ellos no estén o no estén capacitados para seguir ejerciéndola. El juez tendrá en cuenta esta preferencia si se expresa en el testamento o ante notario.

  • ¿Y lo harán respetando nuestros criterios?

La mejor manera de garantizar que quien vaya a ejercer la tutela o curatela conozca las preferencias de la familia, su forma de vida, las decisiones que han tomado o lo que, en su opinión, su hijo o hija necesita es optar por una pretutela.

  • ¿Puede mi hijo o hija con discapacidad elegir quién quiere que ejerza su tutela?

Sí­, puede manifestar su opinión y preferencias.

  • Si no designamos a nadie, ¿quién ejercerá la tutela cuando los padres no estemos?

Es el juez quien tomará esta decisión. El Código Civil indica el orden a seguir: el designado por el propio tutelado; el cónyuge que conviva con el tutelado; los padres (o a quienes estos hayan designado) y el descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Excepcionalmente, el Juez podrá alterar el orden o prescindir de todas las personas en él mencionadas. Siempre que el beneficio del menor o del incapacitado así­ lo exigiere.

 


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